- ART (Aseguradora de Riesgos del Trabajo)
- Entidad privada autorizada que gestiona las prestaciones del sistema de riesgos del trabajo para los empleadores afiliados; la afiliación es obligatoria salvo autoseguro (Ley 24.557, arts. 3, 26 y 27). Leer la guía
- SRT (Superintendencia de Riesgos del Trabajo)
- Organismo creado por la Ley 24.557 que supervisa y fiscaliza el funcionamiento de las ART y mantiene el Registro Nacional de Incapacidades Laborales (art. 35 y 36). Leer la guía
- Comisión Médica jurisdiccional
- Órgano que determina la naturaleza laboral del accidente o la enfermedad, el carácter y grado de la incapacidad y el alcance de las prestaciones en especie; en las jurisdicciones adheridas a la Ley 27.348 su actuación es instancia previa obligatoria, con patrocinio letrado. Leer la guía
- Comisión Médica Central
- Instancia de revisión de lo resuelto por las comisiones jurisdiccionales (Ley 27.348, art. 2). Leer la guía
- Servicio de Homologación
- Área de las comisiones médicas jurisdiccionales que homologa acuerdos por incapacidad permanente y fallecimiento y que dicta el acto que concluye el trámite cuando no hay acuerdo (Ley 27.348, art. 3 y Anexo I; SRT).
- Accidente de trabajo
- Según el art. 6 de la Ley 24.557 (texto original), todo acontecimiento súbito y violento ocurrido por el hecho o en ocasión del trabajo, o en el trayecto entre el domicilio y el lugar de trabajo. Leer la guía
- Accidente in itinere
- Accidente ocurrido en el trayecto entre el domicilio del trabajador y el lugar de trabajo, siempre que no se haya interrumpido o alterado el trayecto por causas ajenas al trabajo (Ley 24.557, art. 6). Leer la guía
- Enfermedad profesional
- Enfermedad incluida en el listado oficial, que identifica agente de riesgo, cuadro clínico y actividades (Ley 24.557, art. 6, ap. 2). Leer la guía
- Primera manifestación invalidante
- Momento desde el cual se cuentan, entre otros, el ingreso base y la incapacidad temporaria (Ley 24.557, arts. 7, 12 y 13).
- ILT (Incapacidad Laboral Temporaria)
- Situación en que el daño le impide al trabajador, temporariamente, realizar sus tareas habituales. Cesa por alta médica, declaración de incapacidad permanente, transcurso de dos años desde la primera manifestación invalidante o muerte (Ley 24.557, art. 7, texto de la Ley 27.348). Leer la guía
- ILP (Incapacidad Laboral Permanente)
- Disminución permanente de la capacidad laborativa; es total si es igual o superior al 66 % y parcial si es inferior (Ley 24.557, art. 8, texto original). Leer la guía
- Gran invalidez
- Situación en que el trabajador con incapacidad permanente total necesita la asistencia continua de otra persona para los actos elementales de su vida (Ley 24.557, art. 10).
- Ingreso base
- Referencia salarial para calcular las prestaciones: promedio mensual de los salarios devengados el año anterior a la primera manifestación invalidante, actualizado por RIPTE (Ley 27.348, art. 11). Leer la guía
- RIPTE
- Índice de Remuneraciones Imponibles Promedio de los Trabajadores Estables, usado para actualizar el ingreso base (Ley 27.348, art. 11).
- Prestaciones en especie
- Asistencia médica y farmacéutica, prótesis y ortopedia, rehabilitación, recalificación profesional y servicio funerario (Ley 24.557, art. 20).
- Prestaciones dinerarias
- Pagos en dinero del sistema, como los de la incapacidad temporaria o permanente (Ley 24.557, capítulo IV). Leer la guía
- Prescripción
- Plazo luego del cual una acción deja de poder ejercerse. La Ley 24.557 (art. 44, texto original) fija 2 años para las acciones derivadas de la ley; su cómputo puede discutirse. Leer la guía
- Patrocinio letrado
- Asistencia de un abogado, obligatoria para el trámite ante la Comisión Médica en las jurisdicciones adheridas; sus honorarios en ese trámite están a cargo de la ART (Ley 27.348, art. 1).
- Autoseguro
- Régimen por el cual empleadores que acreditan solvencia y capacidad de dar las prestaciones pueden no afiliarse a una ART (Ley 24.557, arts. 3 y 30).
- Cosa juzgada administrativa
- Efecto de los dictámenes y resoluciones de las comisiones médicas que no fueron recurridos (Ley 27.348, art. 2).
Fuentes: Ley 24.557, Ley 27.348 y SRT. Este sitio no es un estudio jurídico: ver aviso legal.