Cuando una persona sufre un accidente de trabajo o una enfermedad profesional y quiere reclamar, aparecen dos conceptos que suelen confundirse: la instancia de la Comisión Médica y la llamada "vía civil". Se trata de cosas distintas, que ocurren en momentos distintos y tienen consecuencias muy importantes. Esta guía resume lo que dicen las normas, sin recomendar qué camino elegir: esa decisión es técnica y le corresponde a un abogado que conozca tu caso.
Primera etapa: la Comisión Médica (Ley 27.348)
La Ley 27.348, complementaria de la Ley de Riesgos del Trabajo, dispuso que la actuación de las comisiones médicas jurisdiccionales es la instancia administrativa previa, de carácter obligatorio y excluyente de toda otra intervención, para que el trabajador afectado, contando con el debido patrocinio letrado, solicite:
- la determinación del carácter profesional de su enfermedad o contingencia,
- la determinación de su incapacidad, y
- las prestaciones dinerarias previstas en la Ley de Riesgos del Trabajo.
Algunos puntos que surgen del texto de la ley:
- Es competente la comisión médica correspondiente al domicilio del trabajador, al lugar de efectiva prestación de servicios o, en su defecto, al domicilio donde habitualmente se reporta, a opción del trabajador.
- Los honorarios del patrocinio letrado y los demás gastos que tenga el trabajador por su participación ante la comisión médica están a cargo de la ART.
- La comisión médica debe expedirse dentro de sesenta días hábiles administrativos desde la primera presentación debidamente cumplimentada. El plazo puede prorrogarse por cuestiones de hecho relacionadas con la acreditación del accidente o la enfermedad, y una resolución de la SRT de 2026 regula esa prórroga. Los plazos se consideran perentorios y su vencimiento deja expedita la vía siguiente.
- Los trabajadores con relaciones laborales no registradas, respecto de empleadores alcanzados por el primer apartado del artículo 28 de la Ley 24.557, no están obligados a cumplir con esta instancia y cuentan con la vía judicial expedita.
- Las medidas de prueba producidas en cualquier instancia son gratuitas para el trabajador.
Para el detalle del trámite, mirá la guía Comisión Médica: qué es y cómo funciona.
Qué pasa después de la Comisión Médica
Una vez agotada la instancia administrativa, la ley prevé que las partes pueden pedir la revisión ante la Comisión Médica Central. Además, el trabajador tiene la opción de recurrir lo decidido por la comisión médica jurisdiccional ante la justicia ordinaria del fuero laboral que corresponda al domicilio de la comisión médica que intervino. Si en cambio interviene la Comisión Médica Central, su decisión es susceptible de recurso directo ante los tribunales de alzada con competencia laboral. Los plazos y la forma de presentar cada recurso son técnicos y deben ser verificados por un abogado.
Segunda cuestión: la vía civil (Ley 26.773)
La vía civil es un reclamo de indemnización con fundamento en las reglas generales de la responsabilidad civil (por ejemplo, por daños derivados de un accidente), en lugar de cobrar la reparación tarifada del sistema de riesgos del trabajo. El artículo 4 de la Ley 26.773 dice, en lo central:
- Los damnificados pueden optar de modo excluyente entre las indemnizaciones del régimen de reparación o las que les pudieran corresponder con fundamento en otros sistemas de responsabilidad.
- Los distintos sistemas no son acumulables.
- El principio de cobro de sumas de dinero, o la iniciación de una acción judicial en uno u otro sistema, implica que se ejerció la opción con plenos efectos sobre ese evento dañoso.
- Las acciones judiciales con fundamento en otros sistemas de responsabilidad solo pueden iniciarse una vez recibida la notificación fehaciente prevista en el artículo y agotada la vía administrativa mediante la resolución de la comisión médica jurisdiccional, o cuando venció el plazo legal para dictarla.
- La prescripción se computa a partir del día siguiente a la fecha de recepción de esa notificación.
El artículo 5 aclara un punto que genera dudas: cobrar prestaciones en dinero por incapacidad temporaria, o recibir prestaciones médicas, no implica por sí solo haber ejercido la opción excluyente.
Comparación en una tabla
| Aspecto | Sistema de riesgos del trabajo (Comisión Médica) | Vía civil |
|---|---|---|
| Base legal principal | Ley 24.557, Ley 26.773 y Ley 27.348 | Ley 26.773 art. 4 y normas de responsabilidad civil |
| Punto de partida | Trámite ante la Comisión Médica, con patrocinio letrado | Notificación fehaciente de la ART y vía administrativa agotada, o plazo vencido |
| Cálculo de la reparación | Fórmulas y pisos previstos en la ley | Se analiza el daño y la responsabilidad según el derecho civil |
| ¿Se pueden acumular? | No | No |
| Elección | Se ejerce la opción al cobrar o al iniciar acción | Se ejerce la opción al iniciar acción o cobrar |
Qué no podemos decirte desde acá
No existe una respuesta general sobre cuál vía conviene. Depende, entre otras cosas, del tipo de daño, de las pruebas sobre las condiciones de seguridad, de quién fue responsable, del porcentaje de incapacidad y de la jurisdicción. Tampoco podemos decir si tu provincia adhirió o no a la Ley 27.348: la adhesión es provincial y puede cambiar, y la propia SRT informa en su sitio los trámites según la jurisdicción esté adherida o no. Por último, la ley dispone que, en las acciones judiciales civiles, no es admisible el pacto de cuota litis, lo que se vincula con cómo se pactan los honorarios.
Errores comunes
- Firmar o cobrar sin entender: cobrar una indemnización o iniciar una demanda puede tener efectos sobre la opción. Antes de firmar un acuerdo o aceptar un pago, consultá.
- Pensar que "ir a la Comisión Médica" es un trámite menor: es una etapa con plazos y con pruebas que deben presentarse al inicio.
- Confiar en datos de internet sobre plazos: las reformas recientes cambiaron procedimientos, y lo que vale para un caso puede no valer para otro.
Fuentes oficiales
- Ley 27.348, complementaria de la Ley sobre Riesgos del Trabajo (InfoLEG)
- Ley 26.773, régimen de reparación (InfoLEG)
- SRT: Comisiones Médicas
- SRT: trámites ante Comisiones Médicas
- SRT: patrocinio letrado
Preguntas frecuentes
¿La Comisión Médica es obligatoria en todo el país?
Es obligatoria en las jurisdicciones que adhirieron a la Ley 27.348. La SRT informa en su sitio que los trámites se inician de manera virtual o presencial según el tipo de trámite y si la jurisdicción adhirió o no. Verificá cuál es tu caso.
¿Necesito abogado para ir a la Comisión Médica?
En las jurisdicciones adheridas, la ley habla de contar con patrocinio letrado, y los honorarios del patrocinio por la intervención ante la comisión están a cargo de la ART. La SRT también explica en su sitio cómo solicitar patrocinio si no tenés abogado.
¿Puedo reclamar por la vía civil y también cobrar la indemnización del sistema?
La ley dice que los sistemas no son acumulables y que la opción es excluyente. Los efectos concretos deben analizarse con un abogado antes de cobrar o demandar.
¿Cobrar la incapacidad temporaria me impide ir por la vía civil?
El artículo 5 de la Ley 26.773 aclara que percibir las prestaciones dinerarias por incapacidad temporaria o recibir prestaciones en especie no implica ejercer la opción excluyente.
¿Cuánto tarda la Comisión Médica?
La ley prevé sesenta días hábiles administrativos desde la primera presentación debidamente cumplimentada, con posibilidad de prórroga fundada. En la práctica, los tiempos pueden variar.
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