"¿Cuánto voy a cobrar?" es la pregunta más frecuente después de un accidente. La respuesta honesta es que no se puede dar un número sin conocer tu sueldo, tu incapacidad y la fecha del hecho, y que los montos y su actualización cambian con la normativa. Por eso este sitio no publica cifras ni fórmulas: te explica cómo está armado el sistema, con fuentes oficiales, para que llegues informado a la consulta. No es asesoramiento legal.
¿De qué depende cuánto cobro por un accidente de trabajo?
Depende de tres cosas principales: tu ingreso base (basado en tus salarios del año anterior al accidente), el porcentaje de incapacidad que determine la Comisión Médica con la tabla oficial, y las reglas vigentes al momento del hecho. En algunos casos también influyen la edad, la actividad y las posibilidades de reubicación.
Nada de esto se resuelve con una cifra genérica.
La Ley 24.557 establece que el grado de incapacidad se determina con una tabla de evaluación y pondera, entre otros factores, la edad, el tipo de actividad y las posibilidades de reubicación laboral (art. 8, texto original).
¿Qué se paga mientras estoy de reposo?
Durante la incapacidad laboral temporaria (ILT) corresponde una prestación mensual dineraria. Según el texto original de la Ley 24.557 (art. 13), los primeros diez días están a cargo del empleador y los siguientes a cargo de la ART, que además asume las prestaciones en especie. Es un tema específico que tratamos en la guía sobre cobro durante el reposo.
Verificá la vigencia de esas reglas con un abogado.
¿Qué se paga si me quedan secuelas?
Si después del tratamiento quedan secuelas definitivas, se determina una incapacidad laboral permanente (ILP). La ley distingue entre parcial (menos del 66 %) y total (66 % o más), y contempla además la gran invalidez cuando se necesita asistencia continua de otra persona (arts. 8 y 10 de la Ley 24.557, texto original).
Las prestaciones dinerarias dependen de ese grado y de las normas vigentes. Los importes concretos y su actualización los tiene que calcular un profesional.
Más en la guía de incapacidad laboral permanente.
¿Qué es el ingreso base y por qué importa?
El ingreso base es la referencia salarial para calcular las prestaciones. La Ley 27.348 (art. 11) lo define como el promedio mensual de los salarios devengados en el año anterior a la primera manifestación invalidante, actualizados mes a mes por el índice RIPTE, con intereses hasta la liquidación.
Por eso importa guardar tus recibos de sueldo: los que reflejan lo que realmente cobrabas ayudan a que el cálculo sea correcto. Una vez más: verificá la normativa vigente.
Por eso importa guardar tus recibos de sueldo: los recibos que reflejan lo que realmente cobrabas ayudan a que el cálculo sea correcto. Una vez más: verificá la normativa vigente.
¿Se puede reclamar por la vía civil además del sistema de la ART?
Existen vías judiciales distintas, y la elección tiene consecuencias. La Ley 27.348 (art. 15, que modificó la Ley 26.773) dispone que las acciones con fundamento en otros sistemas de responsabilidad solo pueden iniciarse una vez recibida la notificación fehaciente y agotada la vía administrativa, o vencido el plazo para el dictado de la resolución. Elegir bien requiere asesoramiento profesional.
Leé la guía de vía civil vs. Comisión Médica.
¿Cómo se paga: todo junto o en cuotas?
Depende del caso y del porcentaje de incapacidad. La Ley 24.557 prevé pagos mensuales en algunos supuestos, pagos únicos en otros y rentas periódicas en otros, según el grado de incapacidad y su carácter provisorio o definitivo. Las condiciones exactas cambiaron con reformas, así que no podemos indicar cuál te corresponde sin analizar tu situación. Consultá a un abogado.
También: las prestaciones dinerarias deben depositarse en la cuenta sueldo del trabajador, según la Ley 27.348 (art. 17).
¿Qué documentación mejora la estimación?
Los últimos doce recibos de sueldo anteriores al accidente, la denuncia, el historial médico con diagnóstico y secuelas, los estudios por imágenes, los certificados de reposo y las notificaciones de la ART. Con eso, un abogado puede hacer una estimación responsable de tu caso. Mirá la guía de documentación para reclamar.
Lo que este sitio no hace
No calculamos montos, no mostramos fórmulas ni promesas de resultado, y no reemplazamos a un abogado matriculado. Si un sitio o una persona te promete "cuánto vas a cobrar" sin ver tu documentación, desconfiá. Este portal es un servicio de orientación e intermediación, no un estudio jurídico.
Fuentes oficiales
Consultadas el 18/10/2026. Pueden haberse modificado: verificá la vigencia.
- Ley 24.557 de Riesgos del Trabajo (InfoLEG)
- Ley 27.348, complementaria (InfoLEG)
- Ley 26.773, régimen de reparación (InfoLEG)
- SRT: Comisiones Médicas
Preguntas frecuentes
¿Puedo cobrar si me despiden estando de reposo?
Existen reglas específicas sobre despidos durante licencias por accidente, y un despido no extingue por sí mismo tus derechos frente a la ART. Es un caso para analizar con un abogado. Ver la guía sobre despido durante la licencia.
¿Se actualiza el monto con el tiempo?
La ley prevé mecanismos de actualización y de intereses, por ejemplo el índice RIPTE para el ingreso base y una tasa de interés desde la primera manifestación invalidante (Ley 27.348, art. 11). Cómo se aplican en tu caso debe verificarlo un profesional.
¿Puedo cobrar de la ART y también reclamar a mi empleador?
Depende del caso y de la vía elegida: la Ley 24.557 contempla situaciones de responsabilidad civil y de terceros, con condiciones. Esta es una pregunta para un abogado, con tus documentos a la vista.
¿Cuánto cuesta consultar?
Completar el formulario de este sitio es gratis. Los honorarios, si los hubiera, los acuerda cada persona con el estudio. En el trámite ante la Comisión Médica, la Ley 27.348 pone a cargo de la ART los honorarios del patrocinio letrado.
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- Vía civil vs. Comisión Médica (Ley 27.348)
- Documentación para reclamar a la ART
- Glosario de riesgos del trabajo
Esta guía es información general y no constituye asesoramiento legal. Este sitio no es un estudio jurídico: ver aviso legal. Dudas con los términos: glosario.