El reparto en moto o bicicleta expone a choques, caídas, robos y agresiones. Y después de un accidente aparece siempre la misma pregunta: ¿quién paga mis gastos y lo que dejo de ganar? La respuesta no es una sola, porque depende de cómo estés vinculado con quien te contrata. Este artículo resume el tema (lo publicamos también como carrusel en Instagram) sin dar certezas que no se pueden dar sin conocer tu caso.
Tres situaciones distintas
| Situación | Cobertura posible | Qué conviene analizar |
|---|---|---|
| Repartidor de una plataforma, como "prestador independiente" | Seguro de accidentes personales previsto por la Ley 27.802 | Qué póliza existe, quién la provee, qué cubre y cómo se reclama. |
| Repartidor en relación de dependencia (por ejemplo, de un restaurante, comercio o empresa de logística) | ART del empleador, dentro del sistema de la Ley 24.557 | Si estás registrado, si hay ART y si el accidente fue en ocasión del trabajo o in itinere. |
| Repartidor sin registrar o sin cobertura | Depende de lo que se pruebe sobre la relación | Pruebas de que trabajabas y para quién. |
Si repartís para una plataforma
La Ley 27.802 (de Modernización Laboral, publicada en marzo de 2026) regula a los repartidores de plataformas como prestadores independientes y prevé que puedan acceder a un seguro de accidentes personales proporcionado por las plataformas. Según el texto de la ley, esa cobertura mínima debe contemplar el fallecimiento accidental, la incapacidad total o parcial permanente derivada de la prestación del servicio, los gastos médicos y farmacéuticos y los costos funerarios.
Dos aclaraciones importantes:
- Ese seguro es de accidentes personales: no es el sistema de riesgos del trabajo, con sus prestaciones y sus Comisiones Médicas.
- Quién provee el seguro y cómo se reparten los gastos queda sujeto a libre acuerdo entre las partes.
Lo primero que podés hacer es pedirle a la plataforma, por escrito, una copia de la póliza o de las condiciones y saber cuál es el procedimiento para denunciar. Además, si esa calificación de "independiente" corresponde a un caso concreto puede ser objeto de discusión; no podemos predecir cómo se resolvería, y un abogado puede evaluar tu situación.
Si sos empleado de un comercio o empresa de reparto
Si tenés una relación en dependencia, tu empleador debe tener ART. En ese caso:
- Un accidente ocurrido por el hecho o en ocasión del trabajo, o en el trayecto entre tu domicilio y el trabajo, puede ser un accidente de trabajo según la Ley 24.557. Mirá la guía sobre accidente in itinere.
- Corresponde hacer la denuncia a la ART, que te debe brindar atención médica y prestaciones.
- Si la ART rechaza el caso, hay instancias de revisión (Comisión Médica en las jurisdicciones adheridas).
Si trabajás sin registrar
Cuando no hay registro ni cobertura, todo depende de lo que se pueda probar sobre la relación. Por eso importa tanto guardar evidencia. También podés leer la guía sobre accidente en trabajo en negro o sin ART.
Apenas pasa el accidente
1. Atención médica. Si podés, pedí que figure cómo ocurrió y que estabas trabajando. 2. Denuncia policial o acta, cuando corresponda (choque, robo, agresión). Puede ser clave para el seguro. 3. Datos del otro vehículo y su seguro, si hubo choque: patente, nombre, aseguradora y testigos. 4. Capturas de la aplicación: pedido activo, hora, ubicación, mensajes y ganancias recientes. Prueban que estabas trabajando. 5. Avisá por escrito a la plataforma o al empleador y guardá la respuesta. 6. Guardá todo: historia clínica, facturas, fotos del vehículo y del lugar, reparaciones. 7. Consultá con un abogado antes de firmar liquidaciones, conformidades o renuncias a reclamos.
Cómo probar que estabas trabajando
En el reparto, probar el vínculo es central porque de eso depende el régimen aplicable. Sirven las capturas de la app con el pedido en curso, el historial de pedidos y pagos, los mensajes con la plataforma, el comercio o el supervisor, las fotos con la mochila o la identificación de la empresa y los testigos (compañeros o clientes). Para ordenar todo, mirá qué documentación guardar.
Qué evitar
- Aceptar un pago o firmar un recibo sin entender si implica renunciar a reclamos.
- Borrar la aplicación o los chats de la cuenta.
- Conducir sin casco o sin respetar las normas de tránsito: más allá de la responsabilidad, puede complicar los reclamos.
- Demorar la consulta: los plazos existen y dependen del tipo de reclamo.
Preguntas frecuentes
¿Los repartidores de apps tienen ART?
La Ley 27.802 los regula como prestadores independientes y prevé un seguro de accidentes personales, no una ART. Si trabajás en dependencia para un comercio o empresa, corresponde que tu empleador tenga ART. La calificación en cada caso puede discutirse.
¿Quién paga el seguro de accidentes?
La ley dispone que la plataforma lo proporcione, pero su provisión y su costo quedan sujetos a libre acuerdo entre las partes. Pedí las condiciones por escrito.
¿Sirve el seguro si me accidenté sin pedido activo?
Depende de las condiciones de la póliza, por ejemplo si cubre solo mientras hay un pedido en curso. Por eso conviene leerlas y guardar las capturas.
¿Puedo reclamar si el accidente lo causó otro conductor?
Puede haber reclamo contra el responsable y su aseguradora, además de otras coberturas. Conviene consultar.
¿Qué pasa si la plataforma me desactiva la cuenta después del accidente?
La ley reconoce el derecho a recibir una explicación de los motivos de una suspensión. Guardá toda la comunicación y consultá a un abogado.
Guía completa
El tema está desarrollado, con fuentes oficiales, en la guía Accidente de repartidor en moto o bicicleta: qué hacer.
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