Norma vigente: Ley 27.348, complementaria de la Ley sobre Riesgos del Trabajo (arts. 1 a 4; el art. 4 invita a las provincias y a la Ciudad de Buenos Aires a adherir) y art. 4 bis incorporado por el art. 154 de la Ley 27.802 (2026). Estado de adhesión según el buscador oficial de Comisiones Médicas de la SRT.
Si tuviste un accidente de trabajo o una enfermedad profesional y la ART rechazó el caso, te dio el alta o no está de acuerdo con tu incapacidad, es probable que tu reclamo pase por una Comisión Médica. Esta página te ayuda a saber si tu provincia adhirió a la Ley 27.348 y dónde quedan las sedes. Los datos salen del buscador oficial de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (SRT). No es asesoramiento legal.
¿Mi provincia adhirió a la Ley 27.348?
Estado según el mapa del buscador oficial de la SRT, consultado el 19/10/2026. La Ciudad de Buenos Aires no aparece en esa capa del mapa; su adhesión figura en una noticia oficial de la SRT.
| Jurisdicción | Estado según la SRT | Página |
|---|---|---|
| Ciudad de Buenos Aires | Adherida | Comisión Médica en CABA |
| Buenos Aires | Adherida | Comisión Médica en la provincia de Buenos Aires |
| Córdoba | Adherida | Comisión Médica en Córdoba |
| Santa Fe | Adherida | Comisión Médica en Santa Fe |
| Mendoza | Adherida | Comisión Médica en Mendoza |
| Chaco, Chubut, Corrientes, Entre Ríos, Formosa, Jujuy, Misiones, Neuquén, Río Negro, Salta, San Juan, San Luis, Tierra del Fuego | Adheridas | Buscador de la SRT |
| Catamarca, La Pampa, La Rioja, Santa Cruz, Santiago del Estero, Tucumán | No adheridas | Buscador de la SRT |
Las leyes provinciales de adhesión no se listan acá porque no las verificamos en fuentes oficiales, y alguna puede tener reservas o particularidades. Chubut y San Luis figuran como adheridas en el mapa de la SRT, aunque fuentes anteriores no oficiales las daban como no adheridas: si tu caso es de alguna de esas provincias, confirmalo con un abogado.
¿Qué cambia si mi provincia adhirió?
En las jurisdicciones adheridas, el art. 1 de la Ley 27.348 establece que la actuación de las Comisiones Médicas Jurisdiccionales es la instancia administrativa previa, obligatoria y excluyente de toda otra intervención, para que el trabajador, con patrocinio letrado, pida que se determine el carácter profesional de la contingencia, la incapacidad y las prestaciones. Después, el art. 2 prevé la revisión ante la Comisión Médica Central o el recurso ante la justicia laboral.
En las jurisdicciones que figuran como no adheridas, el camino del reclamo puede ser distinto. Las Comisiones Médicas también tienen sedes allí, pero si el trámite es previo y obligatorio es una cuestión técnica: consultalo con un abogado antes de iniciar cualquier reclamo.
¿Necesito abogado para ir a la Comisión Médica?
Según la SRT, en las jurisdicciones adheridas a la Ley 27.348 el patrocinio letrado es obligatorio. En las no adheridas no lo es. Si no tenés abogado, consultá en la SRT qué opciones hay para tu caso.
¿Cómo sé qué Comisión Médica me toca?
La SRT indica que la competencia de la Comisión Médica se funda en uno de estos domicilios, que tenés que acreditar:
- el de tu DNI;
- el lugar donde efectivamente prestás tareas;
- el domicilio donde habitualmente reportás (domicilio del empleador).
Para los dos últimos se usa un certificado previsto en normas de la SRT. Con tu localidad, buscá la sede en el buscador oficial o en la página de tu provincia.
¿Qué tengo que presentar?
Según la Resolución SRT 5/2026, las partes tienen que ofrecer toda la prueba en la primera presentación y acompañar la documental. Si te trataste por tu obra social o por prestadores públicos o privados, tenés que acompañar la historia clínica. Ver documentación para reclamar a la ART.
¿Cuánto tarda la Comisión Médica?
El art. 3 de la Ley 27.348 fija un plazo para que la Comisión Médica Jurisdiccional se expida, y la Resolución SRT 5/2026 regula su prórroga. No publicamos el número hasta que lo valide un abogado: cómo se cuenta ese plazo en tu caso conviene consultarlo. Tampoco detallamos los plazos para recurrir.
Fuentes oficiales
- Ley 27.348, complementaria de la Ley sobre Riesgos del Trabajo (argentina.gob.ar)
- Ley 27.802, art. 154 (incorpora el art. 4 bis a la Ley 27.348) (argentina.gob.ar)
- SRT: buscador de Comisiones Médicas y mapa de adhesión
- SRT: solicitar evaluación de incapacidad
- Resolución SRT 5/2026 (argentina.gob.ar)
- SRT: procedimientos ante las Comisiones Médicas
- Noticia oficial SRT sobre las jurisdicciones adheridas
Aviso legal: Información general, no es asesoramiento legal. Datos tomados del buscador oficial de la SRT el 19/10/2026: las sedes, los horarios y las competencias pueden cambiar, confirmá en la SRT antes de ir. Que tu provincia haya adherido o no puede cambiar el camino del reclamo. No garantizamos resultados, plazos ni montos. Portal ART es un servicio de orientación e intermediación, no un estudio jurídico. Verificá siempre tu caso con un abogado matriculado.
Preguntas frecuentes
¿Si mi provincia no adhirió puedo ir directo a la justicia?
Es una cuestión técnica que depende de la provincia y de tu caso, y no tiene una respuesta general. Consultalo con un abogado antes de iniciar cualquier trámite.
¿Qué pasa si vivo en una provincia y trabajo en otra?
La SRT admite como base de competencia el domicilio del DNI, el lugar donde prestás tareas o el domicilio del empleador. Cuál conviene elegir es una decisión para tomar con tu abogado.
¿Hay que sacar turno?
Depende del trámite y de la sede. Algunos trámites se inician en forma remota por los canales de la SRT. Consultá el buscador oficial antes de ir y confirmá ahí la información vigente.
¿Cómo me comunico con la SRT?
Las fichas del buscador oficial informan la línea gratuita 0800-666-6778 y el correo ayuda@srt.gob.ar (consultado el 19/10/2026).
¿La Comisión Médica es parte de la ART?
No. Las Comisiones Médicas funcionan en el ámbito de la SRT, que es el organismo de control del sistema. Ver Comisión Médica: qué es y cómo funciona.
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