Saber qué ART te cubre es el primer dato que necesitás para denunciar un accidente de trabajo o una enfermedad profesional, pedir atención médica o seguir un reclamo. Muchas personas no lo saben hasta el día que lo necesitan. Esta guía explica, con fuentes oficiales consultadas el 19/10/2026, cómo averiguarlo en pocos minutos, qué significa el resultado y qué hacer si no aparece ninguna ART. No es asesoramiento legal: cada caso se analiza con sus hechos.
¿Dónde consulto cuál es mi ART?
En el sitio de la SRT, en la consulta "Cuál es mi ART". Ingresás tu CUIL o la CUIT de tu empleador, sin puntos ni guiones, y el sistema informa la Aseguradora de Riesgos del Trabajo por la que optó tu empleador. Si no recordás tu CUIL, la misma página remite a ANSES para consultarlo o tramitarlo.
Pasos:
- Entrá a la consulta oficial de la SRT (enlace en "Fuentes oficiales", al final).
- Escribí tu CUIL (o la CUIT del empleador) sin puntos ni guiones.
- Anotá el nombre de la ART que aparece y la fecha en que hiciste la consulta.
- Con ese nombre, buscá sus datos de contacto en "Buscar datos de ART/EA", también de la SRT.
¿De dónde sale el dato que muestra la consulta?
Según la SRT, la información corresponde a los empleadores con los que tenés relación laboral activa según el Registro de Altas y Bajas en Materia de Seguridad Social que administra ARCA. Por eso refleja lo que tu empleador declaró: si la relación no está registrada o se dio de baja, la consulta puede no mostrar tu ART.
¿Qué hago si tengo más de un empleador?
Si trabajás para más de un empleador registrado, cada uno debe tener su propia cobertura. La consulta por CUIL se refiere a los empleadores con los que tenés relación activa, así que conviene revisar el resultado de cada uno. Ante un accidente, lo que importa es para quién estabas trabajando en ese momento: la denuncia se hace ante la ART de ese empleador.
¿Y si no aparece ninguna ART?
No significa que no tengas derechos. Puede pasar porque la relación no está registrada (trabajo en negro), porque el empleador no contrató ART o porque es un empleador autoasegurado. La Ley 24.557 obliga a los empleadores que no se autoaseguran a afiliarse a una ART y, si omiten hacerlo, establece que responden directamente por las prestaciones (artículo 28).
Qué conviene hacer:
- Guardá una captura de la consulta con la fecha.
- Juntá pruebas de que trabajás ahí: mensajes, recibos, transferencias, testigos.
- Si hay accidente, atendete igual y denuncialo por escrito al empleador.
- Consultá a un abogado: las vías de reclamo cambian si no hay ART.
Más detalle en la guía sobre accidente de trabajo en negro o sin ART.
¿Qué es un empleador autoasegurado?
Es un empleador que, en lugar de contratar una ART, cumple él mismo las obligaciones del sistema. La SRT explica que para hacerlo debe acreditar requisitos técnicos y financieros y contar con su aprobación especial. Si tu empleador es autoasegurado, la denuncia y las prestaciones se gestionan ante él, con las mismas reglas generales que una ART.
¿Puedo ver si mi empleador tuvo ART en el pasado?
Sí. La SRT tiene la consulta "Historial de Contrato", que muestra los contratos celebrados entre un empleador y una ART, las fechas en que estuvo asegurado, la afiliación vigente y si hubo contratos extinguidos por falta de pago. Sirve si el accidente o la enfermedad son de una fecha anterior o si cambiaste de trabajo.
¿Qué hago con el dato una vez que sé cuál es mi ART?
Usalo para denunciar y hacer seguimiento. La SRT indica que el empleador debe denunciar el accidente o la enfermedad ante su ART, pero también podés hacerlo vos por la línea gratuita de la ART, por telegrama laboral gratuito, por nota en su sede o en un prestador médico de la ART. Pedí siempre el número de siniestro y guardalo.
Según la SRT, desde la denuncia la ART tiene un plazo máximo de 72 horas para brindar las prestaciones médicas y 10 días hábiles para rechazar el caso, prorrogables por otros 10 si lo notifica antes. Ver la guía de denuncia ante la ART.
¿Los autónomos, monotributistas o repartidores de apps tienen ART?
En general, no por la vía de un empleador. La Ley 24.557 incluye obligatoriamente a los trabajadores en relación de dependencia (públicos y privados) y prevé que el Poder Ejecutivo pueda incluir a otros grupos, como los autónomos. Para repartidores de plataformas, la Ley 27.802 creó un régimen propio con un seguro de accidentes personales, que no es una ART. Ver la guía de repartidores y plataformas.
En resumen
| Situación | Dónde se consulta o qué dice la fuente | Fuente |
|---|---|---|
| Saber cuál es tu ART | Consulta "Cuál es mi ART" con CUIL o CUIT del empleador, sin puntos ni guiones | SRT |
| Origen del dato | Relaciones laborales activas según el Registro de Altas y Bajas que administra ARCA | SRT |
| Ver ART de períodos anteriores | Consulta "Historial de Contrato" (fechas de cobertura, afiliación vigente, contratos extinguidos por falta de pago) | SRT |
| Teléfono y sucursales de tu ART | "Buscar datos de ART/EA" | SRT |
| Empleador sin ART | Debía afiliarse (art. 27) y, si no lo hizo, responde directamente por las prestaciones (art. 28) | Ley 24.557 |
| Consultas y reclamos a la SRT | 0800-666-6778, lunes a viernes de 8 a 17, formulario web y chat | SRT |
Fuentes oficiales
Consultadas el 19/10/2026. Las normas y los servicios pueden cambiar: verificá la vigencia.
- SRT: Cuál es mi ART (consulta por CUIL o CUIT)
- SRT: Historial de Contrato
- SRT: Buscar datos de ART/EA
- SRT: Qué hacer ante un accidente laboral o enfermedad profesional
- SRT: Consultas y reclamos
- Ley 24.557 de Riesgos del Trabajo (InfoLEG)
- Casas particulares: funciones de la ART
Preguntas frecuentes
¿La consulta de la SRT es gratuita?
Sí. Es una consulta pública en el sitio oficial de la SRT y no requiere clave fiscal: solo pide el CUIL o la CUIT. Desconfiá de sitios que te cobren por darte ese dato.
¿Mi ART puede cambiar?
Sí. El empleador elige la ART y puede cambiarla según las reglas del sistema. Por eso conviene consultar cerca de la fecha del accidente y, si es de antes, revisar el "Historial de Contrato" de la SRT.
¿Puedo elegir yo la ART?
No. Según la Ley 24.557, la ART la elige el empleador. Vos podés consultar cuál es y exigir que se haga la denuncia ante ella cuando corresponda.
Tengo un accidente y no sé cuál es mi ART: ¿qué hago primero?
Primero atendete: tu salud va antes que el trámite. Avisá al empleador por escrito y pedile los datos de la ART. Mientras tanto, hacé la consulta en la SRT con tu CUIL. Si la ART no aparece, consultá a un abogado sin demora.
¿El personal de casas particulares tiene ART?
Sí. Según el sitio oficial argentina.gob.ar, la cobertura de riesgos del trabajo del personal de casas particulares es la misma que la de cualquier trabajador ante accidentes de trabajo o enfermedades profesionales. La consulta por CUIL también sirve en ese caso.
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Esta guía es información general y no constituye asesoramiento legal. Este sitio no es un estudio jurídico: ver aviso legal. Dudas con los términos: glosario.