Norma vigente: Resolución SRT 5/2026 (Boletín Oficial 29/01/2026, vigente desde el 02/02/2026), que modifica las Resoluciones SRT 179/15, 298/17 y 899/17. Decreto 549/2025 (Boletín Oficial 06/08/2025), que reemplazó la Tabla de Evaluación de Incapacidades Laborales del Decreto 659/96 y rige desde febrero de 2026.
Si tuviste un accidente de trabajo o una enfermedad profesional y tu caso va a pasar por una Comisión Médica, en 2026 cambiaron las reglas del trámite (Resolución SRT 5/2026) y la tabla con la que se mide la incapacidad (Decreto 549/2025). Esta guía explica qué dicen las dos normas y qué conviene hacer. Para los cambios de la reforma laboral (Ley 27.802), ver Ley 27.802: qué cambió para el trabajador accidentado. No es asesoramiento legal.
¿Qué cambió con la Resolución SRT 5/2026?
Según su texto oficial:
| Tema | Qué dice ahora | Artículo |
|---|---|---|
| Prueba | Las partes deben ofrecer en su primera presentación toda la prueba y acompañar la documental. Fuera de esa oportunidad, solo se admite por hechos nuevos o documentos que no se pudieron conocer antes, debidamente acreditados | Art. 1 (punto 19 Anexo I Res. 179/15) y art. 2 (art. 7 Res. 298/17) |
| Historia clínica | Si te atendiste por obra social o prestadores públicos o privados, tenés que acompañar la historia clínica | Mismos artículos |
| Intervención médica | El médico de la Comisión se expide sobre la prueba médica y, si corresponde, ordena examen físico o estudios. Si hay planteos jurídicos interviene el Secretario Técnico Letrado | Art. 2 (art. 6 Res. 298/17) y art. 3 (Res. 899/17) |
| Peritos de parte | Podés designar un médico propio como asesor técnico; sus honorarios los paga quien lo propone | Art. 2 (art. 7 Res. 298/17) |
| Exámenes | El trabajador está obligado a someterse a los exámenes que indique la Comisión Médica | Art. 2 (art. 7 Res. 298/17) |
| Plazo para resolver | La Comisión puede prorrogar fundadamente el plazo, por única vez, para producir medidas que aclaren los hechos del caso | Art. 2 (art. 7 Res. 298/17) |
| Formularios | Se aprueban nuevos formularios de datos mínimos para iniciar los trámites (Anexos I a IV) | Art. 4 |
No publicamos los números del plazo de resolución ni de su prórroga hasta que los valide un abogado. La resolución también derogó los arts. 17 a 20 de la Res. SRT 179/15. Si eso puede afectar tu trámite, consultalo con un abogado.
¿En la práctica, qué cambia para mí?
Que el expediente se arma desde el primer día. Según la SRT (30/04/2026), el médico de la SRT puede emitir el dictamen con la documentación del expediente, y solo si es insuficiente pide estudios o te cita a una audiencia médica. Si te olvidás de un estudio o de la historia clínica, puede que después no se admita. Ver documentación para reclamar a la ART.
¿Qué es el Decreto 549/2025?
Es el decreto que sustituyó el Anexo I del Decreto 659/96 por una nueva "Tabla de Evaluación de Incapacidades Laborales", el llamado baremo laboral. Según su art. 3, se aplica a toda valoración de incapacidad que no se haya dictado todavía, en sede administrativa o judicial. El Gobierno informó que rige desde febrero de 2026.
¿Cómo se mide la incapacidad con la tabla nueva?
Según el anexo del Decreto 549/2025:
- Cada secuela tiene un valor fijo, sin intervalos, para reducir la discrecionalidad.
- Si hay varias secuelas de una misma contingencia, se usa en general el método de "capacidad restante", salvo que un capítulo indique la suma.
- Los considerandos recuerdan que, según la Ley 24.557, la tabla pondera, entre otros factores, la edad, el tipo de actividad y las posibilidades de reubicación laboral.
- El dolor, "dado su carácter subjetivo y variable, no será incluido en las tablas de ponderación". El evaluador debe considerar si la respuesta del examinado es razonable según la afección.
No damos porcentajes. Cuánto vale tu secuela en la tabla es algo para revisar con un abogado. Ver incapacidad laboral permanente.
¿Si mi trámite ya estaba empezado, se aplica la tabla nueva?
El art. 3 del Decreto 549/2025 dice que se aplica a toda valoración o determinación de incapacidad que no haya sido dictada, "independientemente de la instancia administrativa o judicial en la que se encuentre". Cómo impacta en tu caso concreto, y si hay planteos posibles, consultalo con un abogado.
¿Qué conviene hacer antes de iniciar el trámite?
1. Pedí a tu obra social, prepaga u hospital la historia clínica completa. 2. Juntá todos los estudios y certificados, también los de la ART. 3. Armá una línea de tiempo con fechas: accidente, denuncia, tratamiento, alta. 4. Revisá con tu abogado, antes de presentar, que no falte nada, porque después puede no admitirse. 5. Usá el formulario vigente de la SRT para tu trámite.
Fuentes oficiales
- Resolución SRT 5/2026 (argentina.gob.ar)
- Decreto 549/2025, Tabla de Evaluación de Incapacidades Laborales (argentina.gob.ar)
- Noticia oficial: el baremo laboral ya está vigente (02/02/2026)
- Noticia oficial SRT: simplificación de los trámites ante las Comisiones Médicas (30/04/2026)
- SRT: trámites ante las Comisiones Médicas
- SRT: solicitar evaluación de incapacidad
- Ley 27.348 (argentina.gob.ar)
- SRT: patrocinio letrado
- SRT: disconformidad con el alta médica
Aviso legal: Información general, no es asesoramiento legal ni médico. Las normas citadas pueden tener reglamentaciones o cambios posteriores: verificá la vigencia con un abogado matriculado. No garantizamos resultados, plazos ni montos. art.net.ar es un servicio de orientación e intermediación, no un estudio jurídico.
Preguntas frecuentes
¿Necesito abogado para el trámite?
Depende del trámite y de tu provincia. Según la SRT, en las jurisdicciones adheridas a la Ley 27.348 tenés que ir con abogado (patrocinio letrado) desde la primera presentación en estos trámites: rechazo de la denuncia del accidente o la enfermedad, rechazo de enfermedades no listadas y divergencia en la determinación de la incapacidad (cuando no estás de acuerdo con el porcentaje). En cambio, para la divergencia en el alta médica (cuando no estás de acuerdo con el alta que te dio la ART) la SRT indica que no necesitás abogado. En las jurisdicciones no adheridas, el patrocinio letrado no es obligatorio. Para tu caso concreto, consultalo con un abogado.
¿Puedo llevar mi propio médico?
Sí. La Resolución SRT 5/2026 permite designar peritos médicos de parte como asesores técnicos, a cargo de quien los propone.
¿Si me sigue doliendo, cuenta para la incapacidad?
Según el Decreto 549/2025, el dolor no se incluye en las tablas. Lo que se mide son las secuelas. Ver alta médica de la ART: qué hacer si seguís con dolor.
¿Qué pasa si no voy a un examen que me indicó la Comisión?
La resolución dice que el trabajador está obligado a someterse a los exámenes que indique la Comisión. Si no podés ir, avisá y consultá cómo justificarlo. Qué consecuencias puede tener en tu caso, consultalo con un abogado.
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