PortalART

Inicio › Guías

Accidente con tu auto o moto haciendo una tarea del trabajo: ¿lo cubre la ART?

Información general · Actualizado el · Por el Equipo editorial de art.net.ar · Revisión legal profesional: pendiente

Norma vigente: Ley 24.557, art. 6, ap. 1 (accidente ocurrido "por el hecho o en ocasión del trabajo", y accidente in itinere) y Ley 20.744 de Contrato de Trabajo, art. 76 (reintegro de gastos y resarcimiento de daños en bienes del trabajador).

Vendedores, técnicos, cobradores, visitadores, cadetes de comercio o administrativos que hacen trámites: muchas personas usan su propio vehículo para tareas del trabajo. Cuando hay un choque o una caída, aparecen dos preguntas: si la ART tiene que cubrir la lesión y quién paga el arreglo del vehículo. Esta guía ordena las dos cosas. No es asesoramiento legal.

¿Qué es un accidente "en misión" y en qué se diferencia del in itinere?

"En misión" es una expresión de uso común, no un término de la ley. El art. 6 de la Ley 24.557 define el accidente de trabajo como "todo acontecimiento súbito y violento ocurrido por el hecho o en ocasión del trabajo, o en el trayecto entre el domicilio del trabajador y el lugar de trabajo", siempre que el trayecto no se haya interrumpido o alterado por causas ajenas al trabajo.

SituaciónCómo se suele encuadrarQué conviene probar
Ibas de tu casa al trabajo (o al revés)Accidente in itinereRecorrido habitual, horario, que no hubo desvío por motivos personales
Durante la jornada, cumpliendo una tarea que te encargaron (visita, entrega, trámite)Accidente "por el hecho o en ocasión del trabajo"La orden o el encargo, el destino, el horario
Te desviaste por un motivo personalPuede discutirse la coberturaQué pasó exactamente y por qué

Cómo se encuadra cada caso depende de los hechos. Si la tarea encargada incluía paradas o desvíos, el criterio aplicable es un punto para revisar con un abogado.

¿Lo cubre la ART aunque el vehículo sea mío?

La definición del art. 6 de la Ley 24.557 no menciona de quién es el vehículo. En general, lo central es si estabas trabajando y si estás en relación de dependencia con un empleador que tiene ART. Si es así, corresponde hacer la denuncia a la ART para que brinde las prestaciones médicas y, según el caso, las dinerarias. Si no sabés cuál es tu aseguradora, ver cuál es mi ART.

Si la ART rechaza el caso, ver la ART rechazó mi accidente de trabajo.

¿Cómo pruebo que estaba trabajando?

  • Mensajes, mails o la app de la empresa con la orden o la agenda de visitas.
  • Hoja de ruta, remitos, órdenes de servicio o comprobantes del trámite que estabas haciendo.
  • Recibos o planillas de reintegro de combustible, peajes o viáticos.
  • Ubicación del teléfono o del GPS, si la tenés.
  • Testigos: clientes, compañeros, el supervisor.

Ver la guía de documentación para reclamar a la ART.

¿Quién paga los daños de mi auto o moto?

La ART cubre prestaciones vinculadas a tu salud y a tu incapacidad, no la reparación del vehículo. Para los bienes, el art. 76 de la Ley de Contrato de Trabajo dice: "El empleador deberá reintegrar al trabajador los gastos suplidos por éste para el cumplimiento adecuado del trabajo, y resarcirlo de los daños sufridos en sus bienes por el hecho y en ocasión del mismo" (texto consultado en InfoLEG el 19/10/2026). Si sigue vigente así, cómo se aplica a tu caso y cómo se combina con tu seguro y con el del otro vehículo son puntos para revisar con un abogado.

¿Qué pasa si el accidente lo causó otro conductor?

Puede haber un reclamo contra el responsable y su aseguradora, además de la cobertura de la ART por la lesión. Cómo se combinan esas vías depende de cada caso: consultalo con un abogado. Pedí los datos del otro vehículo (patente, nombre, aseguradora) y de los testigos.

¿Y si no tenía seguro, licencia o casco?

No podemos decir en general qué efecto tiene en tu caso. Puede complicar el reclamo frente a terceros y frente a tu propio seguro. No lo ocultes: contáselo al abogado que te asesore.

¿Qué conviene hacer apenas pasa el accidente?

  • Atención médica. Pedí que figure que estabas trabajando.
  • Aviso por escrito al empleador y pedido de que haga la denuncia a la ART. Guardá la constancia.
  • Denuncia policial o acta si hubo choque, robo o lesiones.
  • Fotos del lugar, de los vehículos y de tus lesiones.
  • Datos del tercero y de testigos.
  • No firmes acuerdos con aseguradoras ni con el empleador sin asesoramiento.

El aviso y la denuncia tienen plazos. No los detallamos acá: consultá a un abogado para saber cuáles corren en tu caso.

Fuentes oficiales

Aviso legal: Información general, no es asesoramiento legal. La calificación como accidente de trabajo depende de los hechos y de la prueba, y la ART puede discutirla. La reparación del vehículo y la de la lesión siguen vías distintas. No garantizamos resultados, plazos ni montos. Portal ART es un servicio de orientación e intermediación, no un estudio jurídico. Verificá siempre tu caso con un abogado matriculado.

Preguntas frecuentes

¿Es lo mismo si soy monotributista y le facturo a la empresa?

No necesariamente. La cobertura de la ART corresponde, en general, a quienes trabajan en relación de dependencia. Si en los hechos trabajabas como empleado, puede discutirse: es un punto para analizar con un abogado. Ver accidente en trabajo en negro o sin ART.

¿Cubre si paré a almorzar o a hacer algo personal en el medio?

Para el trayecto casa-trabajo, el art. 6 de la Ley 24.557 excluye el que se interrumpió o alteró por causas ajenas al trabajo. Para las tareas durante la jornada, depende de los hechos y conviene consultarlo con un abogado.

¿Mi empleador me puede obligar a usar mi auto?

Depende de lo pactado y de tu convenio. No hay una respuesta general: consultalo.

¿Mi seguro me puede negar la cobertura por uso laboral?

Depende de las condiciones de tu póliza. Pedíselas a tu aseguradora por escrito.

¿Y si soy repartidor de una aplicación?

Puede ser otro régimen: la Ley 27.802 regula a los repartidores de plataformas como prestadores independientes, con un seguro de accidentes personales. Ver accidente de repartidor.

Guías relacionadas

Esta guía es información general y no constituye asesoramiento legal. Este sitio no es un estudio jurídico: ver aviso legal. Dudas con los términos: glosario.

¿Querés que revisen tu caso?

Contanos qué pasó en menos de un minuto. Es gratis, sin compromiso, y un estudio de abogados asociado puede analizar tu caso.

Quiero que revisen mi caso